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Reglamento de régimen interno

Artículo 1º. La Confederación de Organizaciones de Orientación y Psicopedagogía de España (COPOE) se regirá por sus Estatutos, por los Acuerdos de la Asamblea General, por lo dispuesto en este Reglamento General de Régimen Interior, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.
 
Artículo 2º. La Confederación de Organizaciones de Orientación y Psicopedagogía de España tendrá su ámbito de competencias en el territorio del Estado Español. No obstante, podrá establecer relaciones y confederarse con otras organizaciones afines a nivel nacional, europeo y mundial, de acuerdo con lo establecido en el Art. 5º de los Estatutos, en este Reglamento General de Régimen Interno y lo preceptuado en la legislación vigente.
 
Artículo 3º. Para el cumplimiento de los fines de la Confederación, explicitados en el Art. 3º de los Estatutos, y sin menoscabo de las competencias propias de cada Organización confederada, se proponen, además de las actividades contempladas en el Art. 4º de sus Estatutos, entre otras, las siguientes:
  1. Promover reuniones científicas, impulsar proyectos de investigación, cursos de formación, perfeccionamiento y actualización, misiones de estudio, seminarios y congresos a escala autonómica, nacional e internacional.
  2. Editar boletines, revistas profesionales, libros y recabar y difundir documentación actualizada, sin menoscabo de las competencias editoriales de las Organizaciones confederadas. Con este fin, la Junta Directiva nombrará un Consejo Editorial que elaborará las Normas por las que han de regirse las publicaciones patrocinadas por la COPOE.

Artículo 4º. Proceso de acceso al SITE DE COPOE. Los objetivos del proceso serán:

Facilitar el acceso, tener un mayor control de la información y realizar las votaciones mediante el SITE que serán refrendadas en Junta Directiva y/o Asamblea General:

  1. El SITE será accesible solamente por el presidente de cada asociación o persona/as responsables de su organización que él designe.
  2. El Secretario 2º aportará y creará las credenciales para cada asociación, es decir correo electrónico específico de ****@copoe.org y contraseña.
  3. Estas credenciales serán necesarias para acceder, editar, realizar votaciones y aportaciones.

 
EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LAS ASAMBLEAS POR LAS ORGANIZACIONES CONFEDERADAS
Artículo 5º. La Presidencia, la Secretaría General de Organización, la Vicepresidencia, las dos Secretarías y la Tesorería, tendrán derecho a un voto cada uno en las Asambleas y votaciones online en el SITE, independientemente del voto/s que puedan ejercer desde su organización en caso de coincidir con el cargo de presidente o vocal en su propia organización. Las mesas de las asambleas estarán presididas por los cargos anteriormente señalados.
 

 
OTROS DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES CONFEDERADAS
Artículo 6º. Todas las Organizaciones confederadas tienen derecho a recibir las publicaciones oficiales de la confederación; a participar en los cursos de perfeccionamiento, jornadas, congresos, seminarios, página web y demás actividades que realice la Confederación por sí, o a través de sus  Organizaciones; a recibir asesoramiento y ayuda técnica sobre realización de experiencias innovadoras y de trabajos de investigación-acción, así como formar parte en los Proyectos de investigación organizados por la Confederación en los ámbitos autonómico, estatal, europeo e internacional, sin menoscabo de las competencias propias de cada Organización confederada.
 

 
TRÁMITES A SEGUIR EN LOS CASOS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ORGANIZACIÓN CONFEDERADA
Artículo 7º. La condición de Organización confederada se pierde por lo estipulado en el Art. 27 de los Estatutos. El trámite para dar de baja a la Organización será el siguiente para cada uno de los supuestos fijados en dicho artículo.
  1. Presentación de la petición escrita de cese a la Junta Directiva.
  2. Informe del Tesorero o Tesorera General de la falta de pago de la cuota periódica anual.
  3. Informe del Secretario o Secretaria General de haber ocurrido incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de los Estatutos.
  4. La Junta Directiva nombrará a uno/a de sus Vocales para la instrucción del expediente de expulsión, que estudiará, analizará y comprobará los hechos aducidos por la parte denunciante, presentando a la Junta Directiva el pliego de cargos que lo trasladará a la organización denunciada para su contestación oral o escrita en el plazo de quince días. Recibida la respuesta o transcurrido el plazo se unirá en su caso el expediente, y a la vista de lo actuado,
  5. El/la Vocal propondrá a la Junta Directiva la decisión a tomar.

 
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 8º. De cara a la agilidad en la comunicación y en la toma de decisiones se podrán utilizar las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.
 
Artículo 10º. En todo cuanto no esté previsto y regulado en el este Reglamento General de Régimen Interno, se aplicarán sus Estatutos y la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias.
 
 
Aprobado en Asamblea General, en Córdoba a 11 de noviembre de 2018.