El informe analiza y compara la normativa existente en las diferentes comunidades autónomas españolas, que son las que ostentan las competencias en materia de atención temprana, ya que el ordenamiento jurídico español carece de normativa estatal que la regule.
Se conoce como “atención temprana” al conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años diagnosticada de TEA (o en riesgo de presentarlo), a su familia y a su entorno, para dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades que presenten en las primeras etapas del desarrollo evolutivo.
Como insiste Miguel Ángel de Casas, presidente de Autismo España, “el acceso a una atención temprana especializada resulta esencial para favorecer el desarrollo y la calidad de vida de los niños y niñas con TEA, al tiempo que favorece el bienestar emocional de las familias”. En la misma línea, Ruth Vidriales, directora técnica de la Confederación, señala que “los pronósticos de los niños y niñas con autismo son siempre más favorables cuanto más precozmente sean estimulados”.
Así, la investigación apunta a que los niños/as que son completamente no verbales y que comienzan la intervención en los primeros años preescolares, tienen muchas más probabilidades de volverse verbales aquellos que comienzan la intervención después de los 5 años1. Además, insiste Vidriales, la atención temprana contribuye a la “prevención de la aparición de otras condiciones de salud mental o sintomatología añadida al TEA” en el largo plazo (por ejemplo, alteraciones de conducta, trastornos depresivos, problemas de ansiedad, etc.).
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