En el sistema educativo español la atención a la diversidad está regida por el principio de inclusión, sin embargo no se reconoce como beneficiario de apoyos educativos específicos al alumnado víctima de maltrato; situación que contradice al reconocimiento oficial de los niños, niñas víctimas de malos tratos como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tal como señala el Observatorio de la Infancia Español en 2007.
Organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud denuncian constantemente que la violencia es un importante problema de salud pública que afecta directamente a millones de personas cada año, siendo uno de los mayores factores de riesgo para sufrir desórdenes psiquiátricos y suicidio; contando además con las secuelas que puede causar de por vida a sus víctimas, como son: ansiedad, depresión, desórdenes de estrés post traumático; abuso de sustancias nocivas, comportamientos agresivos y comportamientos sexuales de riesgo (OMS, 2014).
Prevenir la violencia contra los menores e intervenir de manera adecuada cuando ésta ya se ha producido, contribuye especialmente a prevenir una extensa gama de enfermedades crónicas y problemas personales y sociales; teniendo en cuenta que toda la sociedad pagamos el precio por los actos violentos, en términos de costes directos e indirectos.
Debido a que el maltrato es un atentado a los derechos más básicos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que todos los menores de edad tienen derecho a la integridad física y psicológica y a la protección contra todas las formas de violencia, a través de este manifiesto solicitamos que tanto al Gobierno de España, como a la Comunidad Autónoma de Madrid cumplan con su responsabilidad; en aras de dar una atención integral a las necesidades específicas de apoyo educativo de los menores de edad, víctimas de maltrato o en situación de vulnerabilidad, tal y como se lo exige La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) –adoptada por Naciones Unidas el año 1989– en su artículo 19, a todos los Estados que forman parte:
“Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” (UNICEF, 2006).