Estatutos (aprobados el 12 de marzo de 2005)
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PREÁMBULO
La existencia de la Confederación se fundamenta en la defensa de los principios científicos de la orientación y la psicopedagogía y la difusión de los procesos de orientación, entendida ésta como la intervención individual o institucional de apoyo y asesoramiento dirigida al desarrollo de las personas en todos los aspectos (personales, educativos, profesionales, ocio...) y a lo largo de toda la vida de las misma, con el fin de colaborar al mejor desenvolvimiento de su proyecto vital. Defendemos como fin último de la orientación el logro del desarrollo personal pleno y la inclusión de todos los individuos en su ambiente social, garantizando para todos el acceso a los servicios públicos y el desarrollo de una convivencia pacífica, democrática y de participación ciudadana.
CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1 . Con la denominación Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España se constituye una CONFEDERACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2 . Esta Confederación se constituye por tiempo indefinido. y podrá afiliarse, cumpliendo las disposiciones legales pertinentes, a las Organizaciones Internacionales afines
Artículo 3 . Tiene como fines, sin perjuicio de los propios de cada organización:
- Promover las relaciones entre las diferentes Organizaciones componentes así como la cooperación, promoción y defensa de sus intereses. Y las relaciones con otras Organizaciones del Estado Español o Internacionales que persigan idénticos fines, para el intercambio de información y experiencias, y el perfeccionamiento y progreso recíprocos
- Facilitar, asesorar y apoyar iniciativas dirigidas a la creación de otras nuevas Organizaciones en el contexto de la orientación y la psicopedagogía.
- Representar los intereses, fines y posicionamientos de las organizaciones, que componen la confederación, ante organismos, instituciones y organizaciones nacionales e internacionales.
- Establecer relaciones con otras organizaciones y entidades afines de España y del extranjero.
- Sensibilizar a la sociedad de la importancia de las funciones de la orientación, la consulta y la investigación para el desarrollo integral de las personas en general y de poblaciones desfavorecidas, por razón de edad, género, etnia o situación social, en particular.
- Abrir vías de intervención que den respuesta a las nuevas necesidades de inclusión y ajuste social y personal, provocadas por la sucesión de acelerados cambios socieconómicos y culturales en el mundo.
- Promover la formación permanente de los miembros de las organizaciones componentes de la confederación.
- Realizar actividades educativas para la formación del profesorado.
- Organizar y desarrollar reuniones científicas y formativas.
- Promover la intercomunicación entre las organizaciones asociadas.
- Publicar y difundir, entre las organizaciones confederadas y a la sociedad, la documentación relativa a las actividades desarrolladas.
Artículo 4 . Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Impulsar, coordinar y organizar reuniones científicas, cursos de formación, perfeccionamiento y actualización, jornadas de estudio, seminarios y congresos a escala nacional e internacional que respondan a las demandas y necesidades de sus Organizaciones confederadas, y de las organizaciones que existen o se creen en el Estado Español.
- Recabar de los organismos públicos, organizaciones y de empresas privadas las protecciones y ayudas necesarias para promover y patrocinar las actividades propias de sus Organizaciones confederadas.
- Establecer un entorno de red para facilitar la información, comunicación y colaboración de sus Organizaciones entre sí.
- Abrir vías de comunicación con entidades y organismos dedicados a la orientación y la intervención psicopedagógica a fin de intercambiar experiencias y técnicas para la mejora de sus actividades y servicios.
- Crear y gestionar una biblioteca y archivo de materiales, editar sus publicaciones y recabar y difundir documentación actualizada, todo ello, a disposición de las Organizaciones confederadas.
- Emplear todos los medios, con inclusión de la publicidad y la propaganda, que considere necesarios y posibles para divulgar sus actividades y las de las Asociaciones confederadas
Artículo 5 . La Confederación establece su domicilio social en el Centro Comercial Roma, local 8 de Zaragoza C.P. 50010, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España. No obstante, es propósito de futuro, ensanchar progresivamente su campo de acción hasta lograr la constitución de una Confederación en el marco de la Unión Europea ; todo ello, y en su día, de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO II - ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6 . La Confederación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un Vocal por cada Organización confederada. Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados.
Los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Los cargos se renovarán sujetos a los siguientes tiempos: se harán renovaciones parciales de la Junta Directiva por mitades. La primera mitad estará compuesta por el Presidente, un vicepresidente, el Secretario, y la mitad de los Vocales, ó la mitad de los Vocales + uno, si el número total de los mismos fuera impar; y la segunda, por un Vicepresidente, el Tesorero, y la otra mitad de Vocales. Todos ellos serán elegidos por un período de 4 años. Excepcionalmente, en la primera elección que se lleve a cabo una vez finalizado el trabajo de la Comisión constitutiva, la duración de los cargos electos de la segunda mitad de la Junta Directiva (Vicepresidente, Tesorero-contador y la mitad de los Vocales) será por dos años, a fin de que se pueda renovar parcialmente la Junta Directiva cada cuatro años con toda normalidad.
Para poder ejercer cargos en la Junta Directiva se requerirá:
a) Ser miembro de una Organización confederada.
b) No haber sido expulsado de ninguna de ellas
c) Ser directivo o exdirectivo de una Organización confederada.
Artículo 7 . Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva , por incumplimiento de la obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8 . Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de las personas que los sustituyan.
Artículo 9 . La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 1/3 de Organizaciones Confederadas.
Quedará constituida en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de sus miembros y en segunda con los miembros presentes. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de presidente será de calidad.
Artículo 10 . Facultades de la Junta Directiva :
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Confederación , siempre que no requieran según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva :
- Dirigir las actividades científicas, sociales, culturales y publicitarias, y llevar la gestión económica y administrativa de la Confederación , acordando realizar los oportunos convenios, contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevas Organizaciones asociadas.
- Nombrar personas delegadas para alguna determinada actividad de la Confederación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Organizaciones Confederadas.
Artículo 11 . El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Confederación ante toda clase de organismos Públicos y privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Confederación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Podrá proponer a la Asamblea General la sustitución de algún miembro de la Junta Directiva por otro perteneciente a la misma Organización, si aquel no cumpliera con sus obligaciones.
En determinadas circunstancias, el Presidente de la COPOE podrá recabar de los directivos de las Asociaciones confederadas colaboraciones para trabajos de administración o, representación.
Artículo 12 . Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán las mismas atribuciones que él. Y será Co-Presidente en la Asamblea General.
Artículo 13 . El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Confederación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Confederación legalmente establecidos y el fichero de Organizaciones confederadas, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14 . El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Confederación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Se le encomendará que las gestiones económicas se realicen a través de una Entidad de ahorro con fines sociales y con implantación nacional.
Artículo 15 . Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva , y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16 . Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III - ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17 . La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Confederación y estará integrada por todas las Organizaciones confederadas representando a cada una uno de sus miembros, como mínimo y diez como máximo. Sus acuerdos o resoluciones serán obligatorios para todos sus miembros.
Artículo 18 . Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias y se celebrarán en donde designe la Junta Directiva.
La Ordinaria se celebrará, una vez al año por acuerdo de la Junta Directiva, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando lo acuerden la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, o a petición de la mitad más uno de los votos de las Organizaciones confederadas.
Artículo 19 . Las convocatorias de las Asambleas Generales a todas las Organizaciones confederadas las realizará el Presidente por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar veinte días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Las Organizaciones miembros comunicarán a la Junta Directiva su asistencia a la Asamblea diez días antes de la fecha de su celebración, en la que harán constar el nombre y cargo de la/s persona/s que representará/n a la organización y que ostentará/n su/s voto/s.
Artículo 20 . Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las Organizaciones confederadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Organizaciones confederadas con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada de las Organizaciones presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las Organizaciones presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para:
- Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
- Acuerdo para que la COPOE se integre en una Organización.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la Confederación. (Articulo 12.d, L.O. 1/2002)
Artículo 21 . Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de las Organizaciones confederadas.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar la integración en la COPOE de una Organización.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia de la Asamblea Extraordinaria.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación (Articulo 11.5, L.O. 1/2002)
Artículo 22 . Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Confederación.
- Expulsión de una Organización asociada, a propuesta de la Junta Directiva.
- Integración de la COPOE en una Organización.
CAPÍTULO IV - ORGANIZACIONES CONFEDERADAS
Artículo 23 . Podrán pertenecer a la Confederación aquellas Organizaciones que estando legalmente constituidas, tengan como finalidad, aunque no sea exclusiva, la investigación, la enseñanza, y difusión de la Orientación y la intervención psicopedagógica en cualquiera de sus modalidades legalmente aceptadas y asuman y cumplan los presentes Estatutos y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Confederación.
Para ingresar en la COPOE será indispensable solicitarlo por escrito a la Junta Directiva. A la solicitud de ingreso la organización solicitante acompañará los siguientes documentos:
- Certificado del Acta de su Asamblea General Ordinaria favorable a la solicitud de ingreso en la COPOE.
- Relación nominal de los componentes de su Junta Directiva, con sus profesiones, titulaciones, domicilios y NIF.
- Certificación bancaria nominal del pago de cuota a 31 de Diciembre del año anterior.
- Copia de los Estatutos de la Organización con el número de registro oficial que corresponda por ámbito de actuación.
- Número de asociados en el momento de la incorporación y relación nominal con sus NIF correspondientes.
- Así como cualquier otro requisito que considere oportuno exigir, en su momento, la Junta Directiva de la Confederación..
Dentro del plazo de 2 meses, la Junta Directiva de la COPOE fallará sobre la solicitud de la Organización solicitante. Si el fallo fuera negativo, se harán constar por escrito los motivos que lo fundamentan, así como el resultado de la votación. En este caso, la Asociación solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General , cuya resolución también habrá de ser motivada y será inapelable, salvo lo dispuesto en la legislación vigente sobre Asociaciones. En dicha Asamblea General podrá ser oída la Asociación solicitante.
Artículo 24 . Dentro de la Confederación todas las Organizaciones tendrán los mismos derechos.
Artículo 25 . Las Organizaciones asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer durante un año las cuotas periódicas.
- Por incumplimiento de las obligaciones, de otra naturaleza, derivadas de los presentes Estatutos. El acuerdo lo tomará la Junta Directiva y deberá ser ratificado por la Asamblea General.
Cualquiera que sea la causa de baja o expulsión, la Organización que se separa responderá en la parte que le incumbe de las obligaciones confederales contraídas durante el periodo de permanencia en la Confederación.
Artículo 26 . Las organizaciones de número y fundadoras tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Confederación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Confederación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electoras y elegibles para los cargos directivos .
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Confederación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Confederación.
Artículo 27 . Las Organizaciones fundadoras y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, representadas por los miembros que sean designados a tal efecto por su Junta Directiva.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al/los cargo/s que ocupen en la COPOE.
- Presentar anualmente certificación bancaria de socios que han satisfecho el pago de la cuota al 31 de diciembre.
Artículo 28 . Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Confederación serán los siguientes:
- Las cuotas de las Organizaciones asociadas serán anuales y consistirán en una base única para todas las organizaciones, más un pago por cada socio que exceda de los 100 (que fijará anualmente la Junta Directiva ). También podrá haber cuotas extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal la Confederación , por parte de las Organizaciones asociadas o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29 . La Confederación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
Artículo 30 . El ejercicio confederativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V - DISOLUCIÓN
Artículo 31 . Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 32 . En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid a 12 de marzo de 2005.




